Según la normativa vigente, se realizarán tratamientos de prevención y control en las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. Se aplica tanto a instalaciones en edificios, medios de transporte, instalaciones recreativas, instalaciones urbanas, instalaciones de uso sanitario o terapéutico y cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca, o sea susceptible de producir, aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
Sistemas de agua sanitaria
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Equipos de enfriamiento evaporativo
Centrales humidificadoras industriales
Humidificadores
Sistemas de agua contra incendios
Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas
Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables
Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes
Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización
Sistemas de lavado de vehículos
Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria
Equipos de terapia respiratoria, respiradores, nebulizadores, etc
Sistemas de agua a presión en tratamientos dentales
Bañeras terapéuticas con agua a presión
Bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales
Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población